Instrucciones para la tramitación de las solicitudes

Actualizado al 13 junio de 2024

INFORMACION PARA LAS FAMILIAS: CONVOCATORIAS AYUDAS QUE FACILITEN LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR Y AYUDAS MATERIAL CURRICULAR CURSO 2024/2025

El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón pone a su disposición el borrador de la solicitud de ayuda que contiene exclusivamente, y con carácter informativo, los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspon-diente al curso 2023/2024 obtuvieron ayuda.
En caso de que la información facilitada sea correcta, únicamente deberá firmar el borra-dor y entregarlo en el centro donde se encuentre matriculado el alumno/a (si el alumno ha cumplido 14 años este curso, deberá incluir su DNI en el formulario y adjuntar una fo-tocopia junto con la solicitud). No será necesario aportar documentación que ya se aportó en la anterior convocatoria. EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA, SI EL AÑO PASADO SOLAMENTE FIGURABA UNO DE LOS TUTORES O PROGENITORES EN LA SOLICITUD, DEBERÁ OBLIGATORIAMENTE INCLUIR AL SEGUNDO TUTOR O PROGENITOR TAM-BIÉN, SALVO CUANDO LA MADRE SEA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
EN LA SOLICITUD DE COMEDOR, COMPRUEBEN LOS DATOS REFERENTES A LA CUENTA BANCARIA Y NIF TITULAR DE LA MISMA, QUE DEBE SER COINCIDENTE CON EL DEL PADRE / MADRE / TUTOR/A LEGAL.
Si la información no fuera correcta o bien estuviese incompleta, deberá modificar los datos correspondientes a través de la aplicación informática accesible mediante el siguiente enlace:

PÁGINA OFICIAL BECAS

Solicitud Becas Comedor y Libros

Accede a la página oficial de Educa.aragon.es y accede a toda la información que necesitas para tu solicitud.

Accede

aportando al centro educativo la documentación justificativa de la modificación dentro del plazo establecido: Del viernes 14 de junio de 2024 al jueves 27 de junio de 2024, ambos incluidos.

Hay que tener en cuenta que:

  • Si se ha modificado y/o añadido el documento de identificación de alguno de los progenitores, es fundamental que se corrija el dato y se aporte fotocopia del nuevo documento, ya que, en caso contrario, podría conllevar la denegación de la ayuda.
  • En caso de haber cambiado y/o añadido algún dato referente a la filiación, custo-dia o monoparentalidad, de alguno/s de los miembros de la unidad familiar como, por ejemplo, casos de nueva pareja, tutor, persona encargada de la custodia del me-nor, custodia compartida, etc. se tendrá que presentar documentación acreditativa me-diante fotocopia o certificación exigida en la convocatoria.
  • Si en el curso pasado se adhirió al banco de libros en lugar de solicitar beca de material curricular, en el caso de querer solicitar este curso dicha beca, deberá realizar una nueva solicitud, aún en el caso de que hubiera sido beneficiario de beca de comedor escolar durante el curso 2023/2024.

Tras las modificaciones, se deberá imprimir de nuevo la solicitud que deberá ser firmada por
el padre, la madre, o los tutores o representantes legales encargados de la guarda y protección
del alumno/a, salvo que la unidad familiar sea monoparental.
En este caso, sólo será necesaria la firma del progenitor que tenga la guarda y custodia, y
presentarla en el centro docente en el que se encuentre matriculado el alumno/a.

LA SOLICITUD DEBERÁ ESTAR FIRMADA POR MADRE Y/O PADRE Y/O TUTORES LEGALES.
EN EL CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA, AMBOS PROGENITORES DEBERÁN FIRMAR LA SOLICITUD SALVO EN LOS SUPUESTOS EN QUE EXISTA VIOLENCIA DE GÉNERO, QUE SÓLO DEBERÁ FIRMAR LA MADRE.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y comenzará contar a partir
del día siguiente de su publicación en BOA.
Los lugares de presentación de solicitudes serán los siguientes:

  • Centro escolar en que se encuentre matriculado el alumno o alumna.
  • En caso de no encontrarse matriculado en ningún centro docente, se presentará en el
    centro docente en el que se hubiera presentado la solicitud en el proceso de admisión.
  • Las solicitudes podrán ser igualmente presentadas en el Servicio Provincial correspondiente
    o en cualquier registro oficial.

A TENER EN CUENTA EN CENTROS CON SISTEMA DE BANCO DE LIBROS:

Las familias que hubieran sido beneficiarias de la ayuda de material curricular durante el curso
2023/2024 y hubieran solicitado la adhesión al banco de libros para el próximo curso
2024/2025,
NO RECIBIRÁN EL BORRADOR DE AYUDA DE MATERIAL CURRICULAR, ya
que dicha solicitud de adhesión al banco de libros es incompatible con la adjudicación de
ayudas de material curricular
El plazo para la presentación de solicitudes comienza el viernes 14 de junio de 2024 y termina el jueves 27 de junio de 2024, ambos incluidos.


DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR QUIEN YA HUBIERA SIDO BENEFICIARIO EN LA CONVOCATORIA ANTERIOR

Los solicitantes de estas ayudas que hayan sido beneficiarios en el curso anterior y no hayan
visto modificados los datos de la unidad familiar deberán presentar:

  1. Impreso de solicitud, debidamente firmado.
  2. En caso de NO AUTORIZAR LA CONSULTA DE DATOS CON LA AGENCIA ESTATAL
    DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
    deberán aportar certificación positiva de la Agencia Estatal
    de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales
    junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (I.R.P.F.)
    Modelo 100 del ejercicio 2023 o certificación de imputaciones del ejercicio 2023. De igual
    forma, en caso de EJERCER SU DERECHO A OPOSICIÓN a la consulta relativa a la de la
    Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva
    de las anteriores, deberá aportar certificación acreditativa de la resolución de concesión
    en vigor o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de
    duración de la prestación y la persona beneficiaria.
  3. En el caso de que se hubiesen presentado declaraciones complementarias, a la declaración
    correspondiente al ejercicio fiscal 2023, se deberá aportar fotocopia o certificación
    acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente
    a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modelo
    100.

No obstante, en caso de haber cambiado algún dato referente a la identidad, filiación, custodia
o monoparentalidad
, de alguno de los miembros de la unidad familiar tales como NIF,
NIE, nueva pareja, tutor o persona encargada de la custodia del menor, tendrá que presentar
documentación acreditativa mediante la documentación anteriormente prevista para cada supuesto